Buenos Aires, 20 de noviembre de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones de la actividad publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ley toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad objeto de la presente. Quedan exceptuadas de los términos de la misma, la actividad publicitaria que esté específicamente regulada.
Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo establece por vía reglamentaria la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 3º.- Sujetos responsables. Los sujetos de la actividad publicitaria, a los fines de este ordenamiento son:
TÍTULO II
TIPOS DE PUBLICIDAD
Capítulo 1
Definiciones
Artículo 4º.- Tipos de publicidad.
Se clasifican en:
4.1. Según el contenido, la ubicación y la permanencia.
4.1.a. Anuncio: Toda imagen, leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo y/o emisión luminosa, que pueda ser percibido en o desde el espacio público y realizado o no con fines comerciales.
4.1.b. Aviso: Anuncio publicitario colocado en un sitio y/o local donde no se desarrolla el comercio, industria y/o profesión y/o no se expenden los productos o no se prestan los servicios publicitados.
4.1.c. Letrero: Anuncio colocado en el mismo sitio y/o local donde se desarrolla la actividad, comercio, industria y/o profesión y que publicita exclusivamente la misma.
4.1.d. Ocasional: Letrero que corresponde a una actividad circunstancial: remate, venta o locación de inmuebles, cambio de domicilio o sede, liquidación de mercaderías, y eventos temporales.
4.1.e. Combinado: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria y/o profesión y que publicita simultáneamente dicha actividad y a productos y servicios que expenden o presten en dicho local.
Queda exceptuada de tal definición la actividad publicitaria efectuada en el interior de locales habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos o servicios que en los mismos se ofrecen o venden.
4.2. Según el tipo de emplazamiento del soporte:
4.2.a. Frontal: paralelo a la línea oficial, o de ochava, o de retiro obligatorio o del frente del edificio.
4.2.b. Saliente: perpendicular a la línea oficial o de retiro obligatorio.
4.2.c. Medianera: sobre muro divisorio de predio.
4.2.d. Sobre techo: sobre techos, azoteas o terrazas de inmuebles.
4.2.e. En el interior de predios: sobre el terreno natural o el solado de la parcela.
4.2.f. Sobre vallas: sobre cerramientos de obras destinados a tal fin.
4.3. Según sus características:
4.3.a. Afiches: Anuncio impreso en papel, vinilo o cualquier otro sustrato que se utilice a tales efectos y tenga por finalidad ser fijado en cartelera;
4.3.b. Iluminado: Anuncio que recibe luz artificial mediante fuentes luminosas externas, instaladas exprofeso delante, atrás, arriba, abajo, a uno o ambos costados del mismo.
4.3.c. Luminoso: Anuncio que emite luz propia porque el mensaje publicitario, texto y/o imagen está formado por elementos luminosos o porque consiste en una lámina translúcida o transparente, iluminada por detrás de la cara visible, que es el soporte del mensaje, texto o imagen publicitaria.
4.3.d. Animado: Anuncio que produce sensación de movimiento por articulación de sus partes y/o por efecto de luces, medios mecánicos, eléctricos, electrónicos u otros.
4.3.e. Móvil: Anuncio fijado en transporte público de pasajeros: colectivos, micros, automóviles de alquiler con taxímetro o transportes privados de empresas de servicios.
4.3.f. Estructura represent